La Ley N°21.545, promulgada el 10 de marzo de 2023, se centra en la promoción de la inclusión, atención integral, y protección de los derechos de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Chile, abarcando ámbitos sociales, de salud, y educación. A continuación, presentamos una explicación didáctica y clara para comprender sus aspectos clave:
Objetivo y Alcance: Esta ley busca garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de niños, adolescentes y adultos con TEA. Pretende eliminar la discriminación, promover un enfoque integral en los ámbitos social, de salud y educación, y aumentar la conciencia social sobre el tema.
Definiciones Claves:
Personas con TEA: Aquellas que muestran diferencias en su neurodesarrollo, lo que se manifiesta en dificultades en la interacción y comunicación social, y en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
Persona Cuidadora: Alguien que brinda asistencia o cuidado a una persona con TEA.
Principios Rectores:
Trato Digno: Las personas con TEA deben recibir un trato respetuoso en todo momento.
Autonomía Progresiva: Los derechos de los niños y adolescentes con TEA deben ejercerse acorde a su madurez y desarrollo.
Perspectiva de Género: Las medidas adoptadas deben considerar diferencias de género.
Intersectorialidad: Las acciones del Estado deben ser coordinadas entre sus distintos órganos.
Participación y Diálogo Social: Las personas con TEA deben tener un rol activo en políticas públicas.
Neurodiversidad: Se reconoce la diversidad en el funcionamiento cerebral.
Detección Temprana y Seguimiento Continuo: Se enfatiza la importancia de identificar y acompañar el TEA desde temprano.
Derechos en Educación y Salud:
Las personas con TEA tienen derecho a educación inclusiva y atención en salud acorde a sus necesidades.
Los establecimientos educativos deben realizar ajustes necesarios para incluir a personas con TEA.
Se debe capacitar a profesionales de la salud y educación en el manejo del TEA.
Acciones Legales[1]: La ley permite tomar acciones legales en casos de discriminación y asegura el derecho a un trato digno en procedimientos judiciales.
Implementación y Evaluación[2]: Se establecen plazos para la implementación de ciertas disposiciones y se requiere una evaluación anual del progreso de la ley.
Recomendaciones:
Como parte de Simplifica-T y en vista de la reciente Ley N°21.545, promulgada el 10 de marzo de 2023, sobre la promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), es fundamental que los colegios implementen estrategias y prácticas para cumplir con las disposiciones de esta ley. A continuación, presentamos recomendaciones que estimamos importantes de implementar:
Capacitación y sensibilización de los trabajadores: Es crucial que el personal educativo, incluidos los docentes, asistentes de la educación y directivos, reciban capacitación específica sobre el TEA. Esta formación debe abarcar desde el conocimiento básico del trastorno hasta estrategias pedagógicas inclusivas y técnicas de manejo conductual. Además, se debe fomentar una cultura de sensibilización y empatía hacia la neurodiversidad entre toda la comunidad educativa.
Evaluación y ajustes curriculares: Los colegios deben contar con protocolos para la detección temprana de estudiantes con TEA y para la evaluación continua de sus necesidades educativas. Esto implica realizar ajustes curriculares y metodológicos que respondan a las particularidades de cada estudiante, promoviendo su máximo desarrollo académico y social.
Inclusión y participación activa: Promover un entorno inclusivo es fundamental. Esto significa garantizar que los estudiantes con TEA participen en todas las actividades escolares y que se les brinden las adaptaciones necesarias para su plena inclusión. La participación activa de estos estudiantes en la vida escolar es esencial para su desarrollo integral.
Apoyo multidisciplinario: Es recomendable contar con un equipo multidisciplinario que incluya, entre otros, a psicólogos, terapeutas ocupacionales y educadores especiales. Este equipo debe trabajar de manera coordinada para proporcionar un enfoque integral que abarque las necesidades educativas, emocionales y sociales de los estudiantes con TEA.
Fomentar la colaboración con las familias: La colaboración con las familias de los estudiantes con TEA es clave. Esto incluye mantener una comunicación constante y efectiva, así como involucrar a las familias en el proceso educativo y en la toma de decisiones.
Cumplimiento y seguimiento de la ley: Es importante asegurarse de que el colegio cumpla con todas las disposiciones de la Ley 21545. Además, se debe realizar un seguimiento y una evaluación periódica del impacto de las medidas implementadas en la inclusión y el progreso de los estudiantes con TEA.
Estas recomendaciones buscan no solo cumplir con la normativa legal, sino también promover una educación inclusiva y de calidad, respetando y valorando la diversidad en el aula. Implementar estas estrategias permitirá a los colegios avanzar significativamente en la inclusión y atención integral de estudiantes con TEA, garantizando sus derechos y facilitando su pleno desarrollo y bienestar.
Esperamos que este documento les facilite la comprensión de la normativa recientemente implementada. Nuestro objetivo es que esta información sea una herramienta para la aplicación efectiva de estas disposiciones en los establecimientos educacionales que son asesorados por nuestra consultora. Estamos comprometidos con brindar apoyo continuo y asesoramiento especializado. Si surge alguna duda o se necesita asistencia adicional, por favor, no duden en contactarnos.
Atentamente,
Equipo normativo Simplifica-T
[1] Acciones Legales en Casos de Discriminación.
Se establecen medidas específicas para abordar casos de discriminación contra personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Según el artículo 5 de la ley N°21.545:
Legitimación activa: Personas con TEA afectadas directamente por acciones u omisiones que constituyan discriminación arbitraria pueden interponer acciones legales según lo estipulado en la ley N°20.609 (Ley Zamudio), que establece medidas contra la discriminación. Esto puede hacerse a través de su representante legal o alguien que tenga su cuidado personal o educación.
Acción por terceros: Familiares, cuidadores o cuidadoras pueden interponer esta acción en nombre de la persona con TEA, especialmente si esta última está imposibilitada de ejercerla por sí misma.
En caso de amenaza, perturbación o privación de derechos: Si una persona con TEA enfrenta alguna de estas situaciones en el ejercicio de los derechos consagrados en la ley N°20.422 (que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad), puede ejercer acciones legales, ya sea por sí misma o a través de un representante.
[2] Plazos de Implementación y Evaluación
La ley N°21.545, también establece plazos específicos para la entrada en vigor de algunas de sus disposiciones, así como para su evaluación:
Entrada en vigencia diferida: Algunas disposiciones de la ley entrarán en vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial (10 de marzo 2024). Esto incluye el inciso primero del artículo 6, el artículo 7 (excepto su literal b), y los artículos 9, 13 y 14. Esto es: (i) Inclusión educativa de personas con TEA; (ii) Capacitación de funcionarios, incluyendo el desarrollo de protocolos de actuación con una perspectiva de género y derechos humanos; (ii) Promoción de los derechos sexuales y reproductivos de personas con TEA; (iv) Accesibilidad Universal en Educación y (v) Diagnóstico temprano y oportuno del TEA.
Financiamiento: El mayor gasto fiscal que resulte de la aplicación de la ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Salud, y en lo que falte, con recursos del Tesoro Público.
Evaluación de incorporación a las garantías explícitas en salud: El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de prestaciones de salud asociadas a la atención de personas con TEA en las Garantías Explícitas en Salud, y se informará anualmente sobre el progreso en marzo a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado.
Implementación de medidas relativas a los deberes del Estado: Se detallan plazos específicos para la implementación de diversas medidas, incluyendo la estimación de la prevalencia del TEA en la población infantil y procesos de detección del TEA en la atención primaria de salud.
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